Slow Food Canario festeja la aprobación del decreto municipal que reglamenta el etiquetado de alimentos de origen transgénico
Aprueban etiquetado de
trasgénicos
El
convivium Canario de Slow Food Uruguay, quiere compartir con la
opinión pública la gran noticia sobre la aprobación del decreto
municipal de Montevideo que reglamenta el etiquetado de alimentos que
contengan ingredientes de origen transgénico.
El
decreto que reglamenta y obliga a la identificación de los alimentos
que contengan OGM (Organismo Genéticamente Modificado) va a permitir
a los consumidores identificar e elegir si quiere consumir o no este
tipo de productos.
Slow
Food considera este logro un gran avance en la construcción de
herramientas que den claridad y transparencia a la información sobre
los alimentos que consumimos todos los uruguayos.
El
etiquetado de alimentos que contiene OGM es una conquista que surgió
de la propuesta de Slow Food Uruguay y que contó con el apoyo de
varias organizaciones de la sociedad civil. También fue central la
gestión de la división Salud de la IMM encabezado por Pablo
Anzalone, donde nuestra propuesta fue acogida positivamente.
La
redacción del proyecto de etiquetado fue llevado adelante por un
equipo interdisciplinario integrado por:
Dra.
Mabel Burguer, MSc en Ciencia Política y Ambientales Liliana
Terradas, Dra. Susana Cardoso, Lic. en Nutrición Adriana Cauci, Lic.
en Nutrición Paula Rama, Chef Laura Rosano, MSc Natalia Bajsa, Dr.
QF Claudio Martinez Debat y Lic. en Bioq. Pablo Galeano.
Adjuntamos
la copia del decreto.
DECRETO
Nº 34.901
LA
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO
D
E C R E T A:
Artículo
1º- Incorporar en el Título II “Disposiciones
Bromatológicas”, Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y
Asistencia Social” del Digesto Departamental, el Capítulo XXIX.I
que se denominará “Alimentos que contienen organismos
genéticamente modificados” integrado por los artículos D.1774.82
a D.1774.85, con el siguiente texto:
CAPÍTULO
XXIX.I
ALIMENTOS
QUE CONTIENEN ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS
Artículo
D.1774.82.- Respecto a los alimentos que contienen
organismos genéticamente modificados se establecen las siguientes
definiciones:
I)
“Ingeniería genética”. Es un proceso que implica la
aplicación de:
A)
técnicas de manipulación de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo
ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa
de ácidos nucleicos en células y organelos;
B)
la fusión de células provenientes de diferentes familias
taxonómicas que:
1)
superan las barreras fisiológicas naturales reproductivas o
recombinantes,
2)
no son las técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicionales.
II)
“Manipulados genéticamente”. Concepto utilizado en
relación a un alimento. Significa un producto destinado al consumo
humano que es:
A)
un organismo producido a través del uso intencional de la ingeniería
genética;
B)
la progenie de la reproducción sexual y/o asexual de uno o más
organismos que son el producto de la ingeniería genética.
III)
“Ingrediente manipulado mediante ingeniería genética”.
Constituye un producto que es un ingrediente de un alimento, derivado
de cualquier parte de un organismo que ha sido manipulado
genéticamente, sin tener en cuenta si:
A) las
características moleculares o celulares alteradas del organismo son
detectables en el producto;
B)
el organismo es pasible de uso como “alimento humano”.
Artículo
D.1774.83.- Los alimentos que han sido manipulados
genéticamente o que contienen uno o más ingredientes provenientes
de éstos que superen el 1% del total de componentes, deberán ser
etiquetados especialmente conforme lo dispuesto en las presentes
normas.
Artículo
D.1774.84.- Los productos
mencionados en el artículo anterior deberán lucir en su rotulación
la siguiente frase: “Este producto contiene organismos modificados
genéticamente”.
Artículo
D.1774.85.- Las disposiciones
establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos
que:
I)
se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios
similares, o que no requieran rotulación;
II)incluyen
únicamente el uso de un auxiliar tecnológico modificado
genéticamente como levaduras o enzimas.
Artículo
2º.- Comunicar.
SALA
DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS DOCE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
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MIGUEL
ÁNGEL VELÁZQUEZ
Presidente
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CARLOS
OTERO
Secretario
General
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